El territorio
peruano comparte fronteras con naciones hermanas como Ecuador, Colombia, Brasil
y Bolivia, países con los cuales tenemos extensos lazos de amistad y relaciones
comerciales basadas en Tratados de Libre Comercio y procesos de integración
económica, como la Comunidad Andina de Nacional, ALADI y Mercosur.
Sin duda esta
extensa geografía permite la convivencia pacífica entre las poblaciones que
habitan en dichas fronteras permitiendo en algunos casos el intercambio
cultural y frecuentemente la realización de transacciones comerciales básicamente
para fines de uso y consumo doméstico.
Precisamente esta
realidad obliga a las administraciones de aduanas a regular y controlar el
intercambio de bienes en las fronteras dentro de la política de lucha
permanente frente al contrabando, el tráfico ilícito de mercancías restringidas
y prohibidas, así como la defraudación de rentas de aduanas.
En las
siguientes líneas vamos a comentar el nuevo régimen aduanero especial creado
por el Decreto Legislativo 1530[2] que modifica la Ley
General de aduanas en el Perú, atendiendo a esta problemática y aportando
soluciones prácticas para las poblaciones que habitan en dichas fronteras.
Mediante el
Decreto Supremo 05-2018-RE se identificaron las áreas críticas en frontera en
los departamentos de Amazonas, Cajamarca, Loreto, Puno, Tacna y Ucayali
identificando aquellas poblaciones aisladas de frontera en los distritos y
provincias más alejadas del Perú, razón por la cual fue necesario crear núcleos
de desarrollo que hagan posible que los servicios básicos que el Estado peruano
ofrece a toda la nación puedan llegar precisamente a dichas áreas críticas.
(ver Anexo 1)
Debemos suponer que,
al identificar a las poblaciones aisladas en frontera, se han fijado objetivos que
permitan diseñar planes orientados a extender los servicios de educación, justica,
salud, defensa, orden interno, vivienda, agricultura y medio ambiente por citar
a los más emblemáticos, de modo que puedan llegar hasta dichas zonas, pese a la
compleja geografía que los separa de las capitales de provincia o departamento.
Un aspecto que
es importante tomar en cuenta, es que se trata de distritos de frontera no
cubiertos por la red vial nacional, se trata de aquellas zonas o distritos que
no cuentan con conexión por vía terrestre con la capital de su respectivo
departamento ni contienen a la capital departamental. (ver anexo 2)
Nos referimos en
el departamento de Amazonas provincia de Condorcanqui a los distritos de El Cenepa
y río Santiago; en el departamento de Loreto qué es la zona más extensa con
distritos de frontera aislados del resto del territorio del país, destacando el
Cenepa, río Santiago, Napo, Torres Causana, Tigre, Trompeteros, Ramón Castilla,
Yavarí, Alto Tapiche, Yaquerana, Morona, Andoas, Putumayo, Rosa Panduro, Teniente
Manuel Clavero y Yaguas. (ver
En el
departamento de Ucayali se consideran como distritos de frontera no cubierto
por la red vial nacional a los distritos de Masisea, Yurua y Purús; zonas de la
Amazonía Peruana donde no existen aeropuertos, puertos o infraestructura
logística que haga posible la conexión de dicha población con las capitales de
su departamento para acceder a los servicios básicos que ofrece el Estado; en
consecuencia les resulta más ventajoso a los pobladores cruzar la frontera
hacia Brasil Colombia o Ecuador para satisfacer alguna de sus necesidades de
salud, educación o simplemente abastecerse de los alimentos
Cabe
mencionar que, para atender esta problemática tenemos que invocar el numeral
3.1 del artículo 3 de la Ley N° 29778[3], que precisa lo siguiente:
“El desarrollo fronterizo es el proceso de satisfacción de necesidades
básicas de la población en los espacios de frontera y su incorporación a la
dinámica del desarrollo nacional, mediante el despliegue de iniciativas
públicas y privadas orientadas hacia los campos económico, ambiental, social,
cultural e institucional, así como el fortalecimiento de las capacidades de
gestión local y regional, según criterios de sostenibilidad, desarrollo humano
y seguridad nacional”.
Vale
decir que, existen lineamientos de la Política Nacional de Desarrollo e
Integración Fronterizos debidamente descritos en el artículo 5 de la Ley N°
29778, que constituyen la base legal para generar condiciones que permitan el
desarrollo sostenible, generen bienestar y protección a la población asentada
en los espacios de frontera, garantizando el acceso libre y gratuito a todos los
servicios básicos en forma íntegra.
3.- Tráfico
fronterizo como régimen aduanero especial
La Ley General
de Aduanas en su artículo 98 inciso a) regula como régimen aduanero especial o
de excepción al tráfico fronterizo que se limita exclusivamente a las zonas de
intercambio de mercancías destinadas al uso y consumo doméstico entre
poblaciones fronterizas, en el marco de los convenios internacionales y la
legislación nacional vigente.
Esta norma está
orientada a permitir que las poblaciones aisladas en frontera puedan adquirir
los bienes indispensables para su consumo en las poblaciones fronterizas del
Ecuador Colombia o Brasil; tales como, por ejemplo, la leche, el azúcar, el
aceite, los fideos y demás bienes indispensables para la canasta básica
familiar
La precitada norma
aduanera fue reglamentada por el Decreto Supremo 133-2000-EF, que regula el
comercio individual consistente en el ingreso o salida de bienes de uso y
consumo doméstico con carácter no lucrativo efectuado por los residentes
peruanos en frontera bajo ciertas condiciones y requisitos, tales como por
ejemplo permitir el ingreso de sus alimentos que correspondan a compras por un
monto diario equivalente al 3% de la unidad impositiva tributaria, es decir ciento
treinta y ocho (138) soles[4].
Con este régimen
aduanero especial se facilita el acceso de las poblaciones fronterizas peruanas
a los centros comerciales que existen en los países hermanos, siempre que se
trate de la adquisición de bienes para su propia subsistencia, razón por la
cual tanto la Ley General de Aduanas como su reglamento, fijaron un tope diario
en cuanto al monto permitido para acogerse a este régimen aduanero especial[5].
4.- Nuevo
régimen aduanero especial
Recientemente se
ha emitido el Decreto Legislativo 1530 mediante el cual se incorpora en el
artículo 98 de la Ley General de Aduanas un nuevo régimen aduanero especial o
de excepción, teniendo en cuenta la realidad que expusimos anteriormente respecto
a aquellas poblaciones aisladas en frontera que para acceder a los servicios
básicos que el Estado ofrece muchas veces tienen que viajar horas en canoas
siguiendo el cauce de los caudalosos ríos que tiene la selva peruana[6].
Motivo por el
cual aplicando el sentido común o mejor dicho, por economía de opción, les
resulta más ventajoso cruzar a pie la frontera hacia las poblaciones de Ecuador
Colombia y Brasil para adquirir bienes, pero no solamente para su uso o consumo
doméstico individual, en algunos casos se trata de pequeños emprendimientos de
pobladores peruanos, que deciden adquirir bienes en cantidades moderadas para
su venta al menudeo dentro de la comunidad peruana donde habitan.
Vivimos un
contexto globalizado de los negocios y no podemos estar de espaldas a dicha
realidad, por lo que resulta necesario flexibilizar algunas normas existentes,
dado que el comercio fronterizo no sólo se efectúa para el ingreso y salida de
bienes de uso y consumo doméstico con carácter no lucrativo; también debe
considerarse a los emprendedores que cruzan la frontera para facilitar a sus
compatriotas en el Perú la adquisición directa de algunos bienes en sus
pequeñas bodeguitas o tiendas.
Es así como se
ha incorporado en el artículo 98 de la Ley General de aduanas un régimen
aduanero especial o de excepción, que permite el ingreso de mercancías
destinadas al uso comercial para consumo en los distritos de frontera que no
cuentan con conexión por vía terrestre con la capital de su respectivo
departamento ni contienen a la capital departamental, siempre que esta
actividad sea realizada por sus pobladores residentes.
Un aspecto
importante de este nuevo régimen aduanero especial consiste en precisar que el
ingreso de dichas mercancías no se encuentra sujeto al pago de derechos
arancelarios y demás tributos a la importación, por lo que debemos suponer que
no se trata de la compra de lotes de mercancías en grandes volúmenes, sino
compras en lotes reducidos de algunos productos para ser comercializadas en
pequeñas tiendas bodeguitas o tambos para su venta al menudeo[7].
En consecuencia,
con esta modificación normativa se crea un nuevo régimen aduanero especial que
convive con el tráfico fronterizo para uso y consumo de bienes que ya existía, cuya
aplicación se circunscribe a los distritos de frontera considerados como áreas
críticas, porque no es posible acceder a dichas comunidades utilizando algún
medio de transporte aéreo ni tampoco la red vial nacional.
Queda pendiente
por emitir el reglamento mediante el cual se fijen determinados parámetros para
su aplicación, tales como por ejemplo el listado de las circunscripciones donde
se aplicará este régimen aduanero especial, el monto diario o mensual de los
bienes adquiridos para fines comerciales, la frecuencia con la cual se realicen
estas transacciones comerciales[8] y otras condiciones o requisitos,
dentro del marco de la formalización de la economía y la facilitación del
comercio exterior.
La modificación normativa aduanera debe ir acompañada de otras medidas gubernamentales que de manera integral hagan posible el acceso a todos los servicios públicos para las poblaciones que habitan principalmente en la extensa frontera de la Amazonía peruana. Lo cual significa que, no basta con simplificar los trámites aduaneros para facilitar las transacciones comerciales, queda pendiente por resolver el acceso a servicios de salud, educación, justicia, orden interno, entre otros.
Por lo pronto,
al crear este nuevo régimen cuando especial, se libera a los emprendedores del
riesgo de ser intervenidos por las autoridades aduaneras para realizar
investigaciones por presuntos actos que pudieran calificarse como presunción del
delito de contrabando[9], dado que se trata de compras
lícitas de bienes dentro de las condiciones y requisitos que establece la mencionada
legislación aduanera.
Queda pendiente
la tarea de eliminar aquellas brechas de aislamiento que existen en algunos
distritos de frontera ubicados en los Departamentos de Amazonas, Loreto y
Ucayali, construyendo puertos fluviales, aeropuertos, ampliando la red vial
nacional terrestre que los conecte con todo el Perú en cumplimiento a la
Política Nacional de Desarrollo e Integración Fronterizos contemplada en la Ley
N° 29778.
Sólo así, podremos superar esta problemática que impide integrar a nuestros compatriotas que habitan en los distritos de frontera que no cuentan con conexión por vía terrestre con la capital de su respectivo departamento ni contienen a la capital departamental; para aspirar en el mediano plazo a incorporarlos al entorno globalizado en el que se desenvuelven los negocios internacionales, facilitando su participación y aporte al crecimiento sostenido de las exportaciones peruanas.
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[1] Abogado. Maestro en
Derecho Civil y Comercial. Máster International Business, Doctor en Educación.
Docente en Escuelas de Posgrado de UNMSM, PUCP, UPT, USMP y UPC.
[2] Decreto Legislativo
publicado en el Diario Oficial El Peruano el día 3 de marzo de 2022.
[3] Nos referimos a La Ley
N° 29778, Ley Marco para el Desarrollo de la Integración Fronteriza, cuyo
Reglamento fue aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2013-RE.
[4] El Decreto Supremo N° 398-2021-EF fija para el año
2022 en cuatro mil seiscientos soles (S/ 4 600) el valor de la Unidad
Impositiva Tributaria (UIT).
[5] Si nos remitimos a la legislación comparada, podemos mencionar que
la Aduana de Paraguay con el Decreto Nº 17.428/02, regula el Régimen de Despacho Aduanero por
Pacotilla, y permite la importación de mercaderías para el consumo familiar
hasta un valor máximo de 150 dólares por mes por persona, precisando que estos
bienes ingresados bajo esta modalidad no pueden ser destinados a su reventa
dentro del territorio nacional y deben ser consumidos en un radio de acción que
no supere los 20 kilómetros paralelos a la línea fronteriza.
[6] La Amazonía representa
el 60% del territorio peruano, pero solo el 8% del PBI. El principal modo de
transporte en la Amazonía es el fluvial debido a la dificultad geográfica para
construir carreteras, así como el alto costo y escasa disponibilidad del
transporte aéreo.
[7] Es importante mencionar
que las declaraciones simplificadas de importación se utilizan cuando el valor
de los bienes adquiridos en el extranjero no supera el valor de dos mil
dólares, en cuyo caso no requieren la participación de un agente de aduanas.
[8] Teniendo en cuenta que este
nuevo régimen aduanero especial precisa que la adquisición de estos bienes que
ingresan al Perú para fines comerciales no estará sujeta al pago de los
derechos arancelarios ni demás tributos que gravan la importación.
[9] Ley de Delitos
Aduaneros - Ley N° 28008 modificada por el Decreto Legislativo N° 1542.

