jueves, 23 de diciembre de 2021

Gestiones digitales en el comercio exterior

 Dr. Javier Gustavo Oyarse Cruz - Máster International Business.

 A.   Introducción.

Nuestro país comienza una nueva etapa en su lucha frente a la pandemia, la misma que ha generado una de las peores crisis sanitarias de alcance global, que tienen repercusiones no solo en el campo de la salud, sino en la economía, la educación, los negocios, la cultura y demás actividades que los seres humanos estuvimos realizando de manera normal antes del año 2020.

Según los expertos en el campo de la medicina, vamos a convivir con el mismo virus por los próximos años y, por lo tanto, debemos acostumbrarnos a vivir en esta nueva normalidad, como suelen llamarlo por estos días en diversos medios de comunicación. Nos preguntamos entonces que lecciones podemos sacar de esta pandemia, cual es el aporte desde el punto de vista positivo, si algo de bueno podemos encontrar en esta difícil etapa de incertidumbre y temor al contagio.

En las siguientes líneas vamos a tratar de identificar los principales temas qué está pandemia ha colocado en la agenda de los actores que participan en actividades de comercio exterior, nos referimos a personas y empresas dedicadas al mundo de los negocios internacionales.

 B.   El comercio exterior

Demás está decir que los actores del comercio exterior tuvimos que aprender rápidamente el uso de las plataformas digitales para reconectarnos con los diferentes servicios vinculados al intercambio comercial que nuestro país mantiene con el mercado internacional. Lo cual permitió eliminar el uso del papel impreso y la presencia física de los colaboradores en las diferentes oficinas, almacenes y dependencias del sector privado y público; para realizar gestión administrativa, financiera, técnica y aduanera.

Cabe relevar la reacción rápida tanto del sector público como del sector privado en la implementación de servicios digitales que tuvieron como principal objetivo de facilitar el comercio exterior; sin descuidar los niveles de seguridad y control en la cadena logística internacional. Aspectos que seguramente seguirán en la agenda de los líderes encargados de vigilar el cumplimiento de la ley en esta nueva etapa.

Nos preguntamos por ese motivo si todo lo avanzado hasta el día de hoy, permanecerá tiempo después de haber superado la pandemia o significará sólo una anécdota más en la evolución de las operaciones de comercio exterior. Soy un firme convencido que no habrá vuelta atrás, en la medida que se trata de cambios que significan progreso.

Sería impensable que al terminar la pandemia, veamos nuevamente anaqueles y oficinas llenas de papeles impresos, o largas filas de usuarios esperando ser atendidos en dependencias públicas o almacenes aduaneros, para liberar su mercancías o recoger otro papel que les permita continuar con algún trámite administrativo. Eso no debe pasar, en el Perú que está a punto de cumplir 200 años de su independencia.

 C.   ¿Desaparecerá el auxiliar de despacho aduanero?

Mientras escribo estas líneas voy contando los días que han transcurrido desde que el Gobierno del Perú dispuso el aislamiento social obligatorio y el confinamiento, como medida efectiva para controlar la pandemia y disminuir los niveles de contagio. Recuerdo aquel 06 de marzo del año 2020 cuando se anunció al paciente cero que provenía de un vuelo arribado al Perú desde Europa. Aquel día, nada hacía presagiar cuanto iba a durar estas medidas y protocolos sanitarios.

Hoy, todos de una manera u otra ya hemos implementado nuestros equipos, horarios y los espacios en el hogar para desarrollar el trabajo remoto. Y como se trata de una actividad nueva, al inicio ha generado más de una dificultad, debido a la curva de aprendizaje o limitaciones de infraestructura que no les permite a todos acceder a las plataformas digitales en las mismas condiciones. Sin embargo, se trata de realizar nuestro trabajo de la manera más productiva y eficiente posible, por lo que no hay excusas para actualizar equipos de cómputo y conocimientos.

Imagino que los actores del comercio exterior deberían estar motivados con el uso de nuevas plataformas digitales que el sector privado ha implementado con el objetivo de generar mayor competitividad en el mercado y fidelizar a sus clientes. La misma motivación genera la puesta en ejecución de nuevos servicios digitales por parte de la Administración Aduanera, que valgan verdades, demostró durante la pandemia que se encontraba preparada para asumir este gran reto.

En este contexto, alguna vez los auxiliares de despacho aduanero han expresado sus temores y aplicando un razonamiento lógico, me han preguntado, ¿con estos cambios en los procedimientos aduaneros digitales quiere decir que van a desparecer las labores operativas y, por ende, nuestra participación en las gestiones aduaneras?

Para responder esta interrogante debo remontarme al pasado, apelando a la experiencia vivida en mas de 25 años de servicio, siendo testigo de grandes cambios en las gestiones aduaneras en dicho periodo, lo cual me permite afirmar, que no irá a desaparecer el auxiliar de despacho aduanero como tal. Por el contrario, sus funciones o labores van a tener mayor importancia, en la medida que aprendan rápidamente el uso de las nuevas plataformas digitales y se adapten al cambio.

Sin duda, hay labores operativas que en modo alguno van a desaparecer, como, por ejemplo, la diligencia del reconocimiento físico de las mercancías, o el retiro de la carga de zona primaria aduanera o la extracción de las muestras para ser sometidas a revisión por parte del laboratorio que permitirá obtener el boletín químico. Debo ser claro en exponer, que incluso estas actividades que tienen un alto contenido operativo tienen en alguna parte de su desarrollo, la necesidad de utilizar plataformas digitales.

 D.   ¿Como adaptarse al cambio?

El peor consejo es resistirse al cambio, o pretender enfrentarlo con sentido negativo. Es tiempo de aprender y ampliar las fronteras del conocimiento, para mantenerse vigentes. Pongo un ejemplo para entenderlo mejor. Al inicio de la pandemia, fui invitado para participar en un plan piloto con un grupo de docentes que voluntariamente decidimos aprender a diseñar cursos virtuales en nuevas plataformas digitales en Google.

Quienes no lo aceptaron, les costó mayor tiempo aprender e incluso algunos tuvieron que abandonar la docencia para iniciar un largo camino de preparación y entrenamiento, que los mantuvo alejados de su labor docente. Por mi parte, ese plan piloto me permitió aprender rápido y estar disponible para ejercer la docencia de manera inmediata. Con esta anécdota, pueden ustedes entender la importancia de estar siempre dispuestos a participar del cambio, siendo flexibles y proactivos.

Permítanme con humildad brindar algunos consejos a los auxiliares de despacho aduanero, para asumir con entusiasmo el futuro inmediato:

1.    Elaboren su FODA personal para identificar sus fortalezas, oportunidades, debilidades y amenazas.

2.    Identifiquen las plataformas digitales vinculadas con su labor diaria y busquen capacitación en el manejo de estas, dentro o fuera de su organización.

3.    Inviertan en sus estudios, soy un convencido que los estudios jamás pueden ser considerados como un gasto, de allí la importancia de saber elegir los cursos o temas en los que necesiten capacitarse.

4.    No tengan temor en participar en planes de mejora, atrévanse a ser pioneros en nuevas formas o procedimientos de trabajo, para que su adaptación al cambio sea más rápida.

5.    Sean flexibles en la forma de ver los cambios actuales. Recuerden que los servicios digitales permanecerán en el tiempo. La idea es nunca dejar de aprender.

 E.    Gestiones digitales en el comercio exterior  

Teniendo en cuenta los aspectos que he venido exponiendo en los acápites anteriores, considero que los actores del comercio exterior deben aprender a utilizar y gestionar alguna de las siguientes plataformas digitales, sin que esto signifique una lista cerrada, solo trato de brindar sugerencias para optimizar labores o gestiones:

-       Portal Institucional de la SUNAT – Operatividad Aduanera

-       Mesa de Partes Virtual de la SUNAT

-       App SUNAT – Consulta de Procesos Aduaneros

-       Ventanilla Única del Comercio Exterior – VUCE PERÚ

-       Programación de naves DP World Callao

-       Zona de clientes APM Terminals Callao

-       DIGESA – Consulta de expedientes en trámite

-       DIGEMID – Trámites y servicios

-       Autoridad Portuaria Nacional – Campus Portuario Virtual

-       PROMPERU – Aula Virtual

-       Sistema Integrado de Información de comercio exterior – SIICEX

-       Acuerdos Comerciales del Perú

-       SERPOST – App seguimiento de envíos postales

-       Tribunal Fiscal – Consulta de resoluciones

-       Portal Institucional de la organización a la que pertenecen

 F.    A manera de conclusión

Son tiempos de grandes cambios y migración de operaciones de comercio exterior hacia plataformas digitales, generando nuevos procedimientos operativos que van a permanecer incluso tiempo después de superada la pandemia. Por lo que los actores o colaboradores vinculados a estas operaciones, deben aprender a usarlas y adaptarse a estas nuevas herramientas, siendo flexibles frente a los cambios que seguirán presentándose en el futuro.

Estamos heredando una nueva normalidad que nos obliga a realizar diversas gestiones digitales en el comercio exterior, por lo que ahora, dentro de los requerimientos y perfil de postulantes para ser reclutados por las organizaciones, se va a ponderar de manera decisiva el conocimiento y manejo de diversas herramientas o plataformas digitales; en la medida que se trata de aportar a su competitividad.

El Gobierno del Perú ha implementado plataformas digitales y mesas de partes virtuales al servicio de los ciudadanos, logrando de esa manera simplificar muchos procedimientos y eliminando barreras burocráticas, lo cual, desde mi punto vista es una señal clara dirigida al sector privado para que adopten nuevas herramientas tecnológicas, que permitan facilitar las operaciones de comercio exterior y lograr la ansiada reactivación económica.



Facultad de control posterior de las autoridades de los países miembros de la CAN

 



Asunto controvertido
:

 El tema controvertido en el Proceso N° 200-IP-2019  consiste en determinar si el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) debió efectuar obligatoriamente el reconocimiento físico de las mercancías de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo 14 de la Decisión 778.

Asimismo, el Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario con sede en Cuenca, Provincia de Azuay, República del Ecuador, solicita la interpretación prejudicial del último párrafo del artículo 14 de la Decisión 778 de la Comisión de la Comunidad Andina, respondiendo a la siguiente consulta: ¿Para que una Declaración Aduanera de Importación (DAI) pueda ser sometida a un proceso de control posterior, debe necesariamente realizarse una constatación física de las mercancías en el lugar donde se encuentren, sin cuyo requisito la Administración Aduanera estaría impedida de practicar dicha determinación?

Comentarios:

La Administración Aduanera tiene facultades reconocidas por ley para controlar el ingreso, permanencia, traslado y salida de personas, mercancías y medios de transporte, dentro del territorio aduanero, así como para aplicar y hacer cumplir las disposiciones legales y reglamentarias que regulan el ordenamiento jurídico aduanero.

En el ejercicio de esta facultad, los administradores y concesionarios, o quienes hagan sus veces, de los puertos, aeropuertos, terminales terrestres y almacenes aduaneros, deben proporcionar a la autoridad aduanera las instalaciones e infraestructura idóneas para el ejercicio de la potestad aduanera[1].

De otro lado, cabe precisar que la Administración Aduanera ejerce su potestad disponiendo la ejecución de acciones de control, antes y durante el despacho de las mercancías, con posterioridad a su levante o antes de su salida del territorio aduanero. De allí que, en la Ley General de Aduanas peruana se haya definido al control aduanero como, aquel “Conjunto de medidas adoptadas por la Administración Aduanera con el objeto de asegurar el cumplimiento de la legislación aduanera, o de cualesquiera otras disposiciones cuya aplicación o ejecución es de competencia o responsabilidad de ésta”.[2]

Desde el punto de vista de la legislación supranacional, tenemos que la Decisión 778 en su artículo 2 señala expresamente que: “El control aduanero se aplicará al ingreso, permanencia, traslado, circulación, almacenamiento y salida de mercancías y sobre unidades de transporte y de carga, hacia y desde el territorio aduanero nacional de cada País Miembro. Asimismo, el control aduanero se ejercerá sobre las personas que intervienen en las operaciones de comercio exterior y sobre las que entren o salgan del territorio aduanero nacional de cada País Miembro”.

Queda claro entonces que la Decisión 778 establece las normas que las autoridades aduaneras de los países miembros de la Comunidad Andina deberán aplicar para el control de las operaciones de comercio exterior, dentro de sus circunscripciones aduaneras. De allí la importancia de precisar los objetivos que se persiguen en una acción de control aduanero, para lo cual, nos remitimos al artículo 5 de la precitada Decisión 778 que transcribimos a continuación:

 “Artículo 5.- Las acciones de control e investigación efectuadas por las Administraciones Aduaneras de cada País Miembro, tienen por objeto comprobar:

a) La exactitud de los datos declarados relativos a las destinaciones amparadas en una o más declaraciones presentadas por un declarante durante un determinado periodo de tiempo;

b) El cumplimiento de los requisitos exigidos a mercancías ingresadas a un País Miembro mientras permanezcan bajo un régimen de perfeccionamiento activo o de importación temporal o cualquier régimen de importación con suspensión de tributos o con tratamiento preferencial;

c) El cumplimiento de los requisitos exigidos a las mercancías ingresadas a un País Miembro al amparo de uno de los demás destinos aduaneros o con la exención de tributos; y,

d) La legal circulación de las mercancías en el territorio aduanero de cada País Miembro”.

En ese sentido, la referida norma comunitaria señala precisamente que las acciones de control aduanero, están orientadas a verificar la veracidad de la información brindada en las declaraciones aduaneras, para efecto de comprobar el cumplimiento de las normas relativas a una determinada destinación aduanera de las mercancías, y de ese modo permitir su libre circulación dentro del territorio aduanero.

Cabe precisar que los principios de buena fe y de presunción de veracidad son base para todo trámite y procedimiento administrativo aduanero de comercio exterior[3]; por lo que el asunto controvertido que es materia del presente análisis, se refiere no a la generalidad de las declaraciones presentadas ante la Administración Aduanera, sino a una declaración específica que bajo indicadores de riesgo, fue seleccionada para su revisión por parte de la autoridad aduanera.

Efectuada esa necesaria precisión, nos remitimos  al artículo 7 de la Decisión 778, para identificar las tres fases que comprenden las acciones de control aduanero, teniendo en cuenta la propia naturaleza de las operaciones de comercio exterior:

“Artículo 7.- El control aduanero podrá realizarse en las fases siguientes:

a) Control anterior o previo: el ejercido por la Administración Aduanera antes de la admisión de la declaración aduanera de mercancías.

b) Control durante el despacho: el ejercido desde el momento de la admisión de la declaración por la aduana y hasta el momento del levante o embarque de las

mercancías.

c) Control posterior: el ejercido a partir del levante o del embarque de las mercancías despachadas para un determinado régimen aduanero.

En caso la legislación nacional de algún País Miembro lo contemple, las fases de control anterior y durante el despacho podrán estar comprendidas en una sola fase”.

La norma comunitaria citada anteriormente señala que la autoridad aduanera puede realizar el control aduanero antes de la numeración de la declaración aduanera, durante el trámite del despacho aduanero y después de otorgado el levante aduanero, lo cual, en el contexto peruano es conocido, como el control previo, el control concurrente y el control posterior.

Pasemos ahora a analizar el artículo 14 de la Decisión 778, que es el asunto controvertido en el Proceso 200-IP-2019 que nos ocupa, y veremos que está referido específicamente a regular las actuaciones de la autoridad aduanera cuando ejerce su facultad de control posterior.  

 Artículo 14.- Una vez autorizado el levante o el embarque de las mercancías y con el objeto de garantizar la exactitud y veracidad de los datos contenidos en la declaración, las autoridades aduaneras podrán proceder al control posterior de:

a) Mercancías, documentos y demás datos relativos a las operaciones de importación, exportación o tránsito aduanero de las mercancías de que se trate;

b) Documentos y datos relativos a las operaciones comerciales posteriores o anteriores vinculadas a la importación, exportación o tránsito aduanero de las mercancías de que se trate, incluyendo el Documento Único Aduanero (DUA) y la Declaración Andina del Valor (DAV);

c) Operaciones de transformación, elaboración, montaje, reparación y otras a las que estén sometidas las mercancías importadas al amparo de un régimen de perfeccionamiento activo, así como los productos obtenidos de estas operaciones; o

d) El cumplimiento de los requisitos exigidos a las mercancías en importación temporal y demás regímenes suspensivos del pago de los derechos e impuestos a la importación y recargos, o sujetos a tratamientos preferenciales y a las mercancías importadas al amparo de los demás destinos aduaneros.

 Las acciones de control posterior sobre las declaraciones, manifiesto de carga y demás documentos comerciales, contables y bancarios relativos a una determinada operación comercial, comprenderán el reconocimiento de las mercancías en el lugar en el que se encuentren.  (Énfasis añadido)

El artículo 14 de la Decisión 778 señala de manera enunciativa los documentos que la autoridad aduanera esta facultada a requerir en sus acciones de control, lo cual no impide que, dependiendo de cada caso en concreto, pueda solicitar alguna documentación adicional[4].  El Tribunal de Justicia menciona que “Si bien la norma, al momento de detallarla información susceptible de requerimiento por parte de la autoridad aduanera, muestra un artículo numerus apertus, ello no faculta a la autoridad aduanera a solicitar información o documentación que no se encuentre relacionada con la operación aduanera, lo cual deberá analizarse en cada caso concreto”.

Y respecto a las mercancías, menciona que comprende su reconocimiento en el lugar en el que se encuentren, dado que, habiéndose concedido el levante aduanero, es obvio que dicha mercancía, puede no estar en posesión o propiedad del declarante, por haber sido comercializado dentro del territorio del país miembro. Por su parte el Tribunal de Justicia señala que “en el ejercicio del control posterior la autoridad aduanera no siempre está obligada a realizar el reconocimiento sobre las mercancías físicas, generalmente realiza el reconocimiento sobre los documentos que forman parte de la declaración aduanera, por cuanto, lógicamente, esto dependerá de la naturaleza de las mercancías, del tiempo que haya transcurrido entre el levante o embarque de la mercancía (recordando que la prescripción de la facultad de control posterior dependerá de lo establecido por la norma interna de cada país miembro), y por supuesto del destino de estas, en el entendido de que el importador busca comercializar de la manera más rápida posible sus mercancías, y en muchas ocasiones ya no existe en inventario. Es decir, la autoridad aduanera hace el reconocimiento de las mercancías en el lugar en tanto ello sea posible y lo considere pertinente”.

Cabe precisar que basado en esta línea de pensamiento, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina concluye señalando que, para que una Declaración Aduanera de Importación (DAI) pueda ser sometida a un proceso de control posterior, no debe necesariamente realizarse una constatación física de las mercancías en el lugar donde se encuentren, por lo que este requisito no le impide a la Administración Aduanera ejercer su facultad de determinación de la deuda aduanera.

Es importante señalar que este pronunciamiento del Tribunal de Justicia desarrolla a manera de fundamento, los aspectos vinculados a la valoración aduanera, que motivaron el cuestionamiento de las facultades de control a cargo del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE). Para lo cual invoca el artículo 54 de la Resolución 1684 de la Secretaría General de la Comunidad Andina, donde se señala que los documentos que pueden ser obtenidos por las autoridades aduaneras para comprobar los elementos de hecho y circunstancias comerciales de la negociación y del cumplimiento de las disposiciones previstas en el Acuerdo sobre Valoración de la OMC, la Decisión 571.  

Conclusiones:

Las acciones de control aduanero forman parte de la misión que las Aduanas deben cumplir en el mundo, para supervisar el ingreso y salida legal de mercancías por las fronteras, así como proteger la vida y salud de los consumidores en el mercado dentro del marco de la ley.

Es así que, la Decisión 778 constituye el marco legal comunitario que permite fortalecer dichas acciones de control aduanero y permitir que se ejerzan dichos actos administrativos antes, durante y después de culminado el despacho aduanero.

Si bien es cierto, dichas facultades de control tienen como objetivo verificar el cumplimiento de los requisitos legales para la correcta destinación aduanera de las mercancías, queda claro que se puede realizar mediante la constatación de la veracidad de la información contenida en los documentos y de ser factible, en el reconocimiento físico de las mercancías.

En consecuencia, si se realiza el control posterior al levante aduanero y la mercancía no es posible de ser reconocida físicamente por haberse comercializado y/o consumido en el mercado nacional, este requisito puede ser suplido con la verificación de los documentos que respaldan la destinación aduanera.

Recomendaciones:

Partiendo de la premisa que, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, no brinda respuestas que resuelven un caso en concreto, solo se limita a precisar el contenido y alcance de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina y tampoco califica los hechos materia de un proceso, le corresponde a las autoridades administrativas y judiciales de los países miembros de la Comunidad Andina, en el marco de sus competencias, resolver cada caso en concreto, aplicando los criterios o interpretaciones emitidos por el mencionado Tribunal así como las demás fuentes del Derecho.

Respecto a las acciones de control posterior, se debe tener en cuenta la recomendación del Tribunal de Justicia en el sentido que, las autoridades aduaneras deben adecuar sus actuaciones a los planes o programas que deben ser elaborados de forma periódica (anual), basado en criterios de objetividad, oportunidad, selectividad y capacidad operativa. En dichos planes se debe tomar en cuenta, el periodo de prescripción o caducidad de las acciones según la legislación nacional[5].

Finalmente, las administraciones aduaneras deben continuar articulando con otros órganos nacionales o de cooperación aduanera internacional para fortalecer sus acciones de control y documentar sus actuaciones conforme a lo estipulado en los artículos 18, 19, 20 y 21 de la Decisión 778.





[1] De conformidad con el artículo 164 de la Ley General de Aduanas aprobada por el D. Leg. 1053.

[2] Definición contenida en el artículo 2 de la Ley General de Aduanas aprobada por el Decreto Legislativo N° 1053.

[3] De conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley General de Aduanas probado por el D. Leg. 1053.

[4] El inciso b del artículo 166 de la Ley General de Aduanas aprobada por el D. Leg. 1053 señala que la autoridad aduanera, a efectos de comprobar la exactitud de los datos contenidos en una declaración aduanera, podrá exigir al declarante que presente otros documentos que permitan concluir con la conformidad del despacho.

[5] Para tal efecto recomendamos revisar el artículo 155 de la Ley General de Aduanas modificado por el D. Leg. 1433.

Negocios Internacionales en la nueva normalidad

 


Dr. Javier Gustavo Oyarse Cruz[1].

     A.   Introducción

El año 2020 para muchos es considerado como un año atípico, donde priman las restricciones sanitarias que obligan al distanciamiento social, repercutiendo en las actividades de comercio, industria, educación, así como las actividades sociales, culturales, deportivas, entre otras.  Quizás podemos coincidir en que se trata de un año en que cualquier planificación empresarial estará sujeta a cambios constantes.

En este escenario de gran incertidumbre, surgen algunas voces respecto a que el virus COVID-19 estaría mutando, y la carrera contra el tiempo que vienen desarrollando los grandes laboratorios por encontrar una vacuna podrían resultar improductivos, en la medida que se requiere un mayor tiempo de estudios y experimentación para estar seguros de su eficacia[2].

Otros señalan con cierto pesimismo, que lo experimentado en este año 2020 no es más que el preámbulo de futuras pandemias, que vendrán teniendo mayor peligrosidad y agresividad para los habitantes de nuestro planeta. Por lo que me pregunto, ¿estamos realmente preparados para continuar realizando negocios internacionales en esa nueva normalidad?   

En las siguientes líneas permítanme responder esta interrogante, relevando la singular importancia de las operaciones de comercio internacional para el abastecimiento de los mercados y la ansiada reactivación económica. Lo haré revisando algunas iniciativas que surgieron para superar las restricciones que genera la cuarentena al momento de gestionar las actividades de comercio exterior.

B.   Negocios Internacionales

En Latinoamérica los gobernantes decidieron adoptar medidas de confinamiento a partir de marzo 2020, paralizando diversas actividades como la educación, las industrias, y el comercio en general que estuvo sujeto a varias restricciones. Lo cual, se entiende si tomamos en cuenta que el contagio masivo del coronavirus pone en peligro la vida de los pacientes infectados debido a la limitada capacidad de respuesta de los nosocomios en nuestro país.

Pero en este escenario de caos y desconcierto, cabe mencionar los riesgos latentes que provenían de compromisos o contratos firmados desde el año 2019 que comprometían a importadores y exportadores desde el Perú a realizar la nacionalización de bienes y/o gestionar embarques de mercancías durante el año 2020, bajo penalidades previstas en los respectivos contratos.

Por esa razón, fue necesario destrabar las restricciones al comercio internacional que los gobernantes habían impuesto por temor al contagio, flexibilizando las medidas para la recepción de naves en los puertos, y del mismo modo, creando protocolos para la recepción de aeronaves en los aeropuertos[3]. Es decir, no era prudente cerrar los mercados, porque agravaría aún más la crisis sanitaria. Lo cual, se vio golpeada duramente con el incremento de los fletes, que complicó un poco más esta tarea de reactivar las actividades vinculadas a los negocios internacionales.

Como deben suponer, estas medidas se plasman en normas que son emitidas por algunas entidades públicas con el firme propósito de lograr conectarse de manera competitiva con el mercado global de bienes y servicios. Normas que provienen de los diferentes sectores involucrados con los negocios internacionales, como por ejemplo el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Trabajo, Ministerio de Economía y Finanzas, etc.

C.   Derecho Aduanero

Las normas a las que hacemos referencia en el acápite anterior regulan las actividades vinculadas a los negocios internacionales, y pertenecen al ámbito del Derecho Aduanero, como disciplina perteneciente a las ciencias jurídicas que se encarga de regular el ingreso, salida y traslado de mercancías, medios de transporte y personas por las fronteras de cada país. Se trata de una disciplina jurídica autónoma[4] que durante esta pandemia ha tenido que resolver sobre la marcha diversas situaciones que afectaban el comercio exterior.

El jurista mexicano Andrés Rhode (2002)[5], respecto a la autonomía del derecho aduanero señala como fundamento que se trata de tres tipos, entre las cuales destaca la científica o dogmática, la didáctica y la legislativa. Así tenemos que desde el punto de vista dogmático existen algunas instituciones jurídicas que son de naturaleza global, como por ejemplo el control aduanero, que desde mi modesta opinión forma parte de la identidad propia de la Administración Aduanera en el mundo.

En cuanto a la autonomía didáctica, puedo mencionar que algunas Escuelas de Posgrado de universidades públicas y privadas en el Perú, ya tienen incorporado dentro de su malla curricular curso de especialización, estudio, investigación y actualización en materia de Derecho Aduanero y Comercio Exterior. No es difícil presagiar que en el futuro inmediato, algunos estudiantes elegirán como tema de investigación para su Tesis, los efectos de la pandemia en los negocios internacionales, la gestión aduanera y el comercio exterior peruano.

Y en lo que respecta a la autonomía legislativa, partimos de la Constitución Política del Perú que consagra las libertades de comercio, las mismas que luego sirven de fundamento a la Ley General de Aduanas, Ley de Delitos Aduaneros y reglamentos. De manera concordante tenemos que cumplir con los Acuerdos Comerciales que nos vinculan con países amigos, considerados como socios comerciales para eliminar las barreras arancelarias y para arancelarias; dentro de los procesos de integración económica que el Perú viene desarrollando con singular acierto[6].

El Derecho Aduanero como disciplina jurídica se encuentra en constante cambio, no sólo por los avances de la ciencia y la tecnología que nos enfrentan a un entorno globalizado y competitivo de los negocios internacionales, sino fundamentalmente por los retos que surgen a raíz de la pandemia. Así podemos observar que varios procedimientos aduaneros se están adecuando progresivamente a plataformas digitales, con el objetivo de simplificar los trámites y ahorrar costos logísticos.

D. Gestión de negocios internacionales de manera virtual

En la parte introductoria del presente artículo nos planteamos la siguiente pregunta: ¿estamos realmente preparados para continuar realizando negocios internacionales en esa nueva normalidad?  Responder esta interrogante nos conduce a revisar algunos cambios que se produjeron desde marzo 2020 en adelante.  

Tenemos por ejemplo que, siendo necesario evitar el contagio de los usuarios aduaneros, los diversos organismos del Estado Peruano pusieron al servicio de los administrados, una Mesa de Partes Virtual para que se puedan gestionar los regímenes y servicios aduaneros de manera remota[7]. Y esta herramienta digital se viene utilizando para presentar solicitudes de clasificación arancelaria de mercancías, solicitudes de devolución por pagos indebidos o en exceso derivados de obligaciones tributaria aduaneras, solicitudes de fraccionamiento o aplazamiento de deudas aduaneras, etc.

Otro cambio importante, fue la digitalización de los regímenes aduaneros de exportación e importación, cuyo objetivo fundamental consiste en eliminar el uso de documentos impresos en hojas de papel, simplificar trámites administrativos y brindar mayor transparencia en las gestiones aduaneras. Sin duda, este fue el cambio más relevante, dado que se trata de la implementación de un nuevo modelo de despacho aduanero basado en la declaración anticipada de las mercancías.

También destaca el rol del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, para promover las exportaciones, lo cual se evidencia con la aprobación del reglamento para actualizar la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE)[8], que permite obtener de manera digital los permisos y autorizaciones para mercancías restringidas, y también el certificado de origen para las transacciones comerciales realizadas entre los países miembros de la Alianza del Pacífico.

Otro cambio importante, fue la aprobación del Reglamento del Exportador Autorizado[9], que se convierte en un eficaz mecanismo que evidencia la confianza en los exportadores, para delegarles la responsabilidad de certificar el origen de sus propias mercancías, previo cumplimiento de algunos requisitos formales. En el fondo, este cambio persigue también la finalidad de ahorrar costos logísticos.

Merece un comentario singular, la dación del Decreto Legislativo N° 1492 que tiene dos grandes objetivos, por un lado la digitalización de los procedimientos logísticos para el movimiento de los contenedores mediante el endose en procuración utilizando medios electrónicos, y por otro lado, la transparencia en la fijación de las tarifas por los servicios logísticos que brindan algunos operadores de comercio exterior, como las líneas navieras, Depósitos Temporales, Agentes de carga y Agentes de Aduana.

Ojalá se apruebe pronto el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1492[10], para que sea implementada por las empresas vinculadas a la cadena logística internacional; dado que se trata de uno de los cambios relevantes en materia se simplificación y ahorro de costos vinculados al movimiento de contenedores dentro del territorio peruano, beneficiando de ce manera directa a los usuarios aduaneros que realizan operaciones de importación o exportación.

Siguiendo la misma línea de pensamiento expuesta en el párrafo anterior, se aprobó el Reglamento MISLO[11], que crea el Módulo de información sobre los servicios de logística de comercio exterior, con el propósito de brindar a los usuarios aduaneros (vale decir importadores y exportadores), la posibilidad de conocer con la debida antelación las tarifas o gastos que debe considerar en su planeamiento estratégico empresarial, de modo que puedan generar mayor competitividad.

D.   Oportunidades de mejora

Dentro de las iniciativas surgidas durante la pandemia, cabe mencionar que, a partir del 16 de marzo 2020, fecha en que se dispuso el aislamiento social obligatorio, los plazos y trámites que estaban pendientes por vencer tuvieron que suspenderse para no afectar los derechos del usuario aduanero y las facultades de control aduanero que ejerce la Administración Aduanera[12].

Siempre van a surgir algunas oportunidades de mejora en esta etapa de confinamiento y trabajo remoto, algunas basadas por ejemplo en la digitalización de procesos, las que actualmente caminan en velocidades distintas al momento de acceder a los servicios vinculados al comercio exterior y los negocios internacionales. Por un lado, tenemos lo que podría llamarse la velocidad crucero a cargo de la Administración Aduanera, que le ha permitido implementar con éxito las importaciones y exportaciones digitales.

Por otro lado, tenemos un avance a velocidad moderada del parte de los operadores de comercio exterior, quienes se encuentran implementando algunas plataformas digitales o servicios electrónicos que posibiliten a sus clientes, por lo general, usuarios aduaneros, el libre acceso de manera remota a su mercancía y documentos. Considero que, es aquí donde surge una visible oportunidad de mejora.

El mundo ha cambiado y los servicios digitales están basados en una nueva normalidad que tiene como denominador común el e-commerce o comercio electrónico, por lo que todo servicio creado en esta etapa permanecerá incluso superada la pandemia, por lo que, resistirse al cambio no aporta de manera significativa a la competitividad de los operadores de comercio exterior. Mas bien los conduce hacia una zona de riesgo, si no reaccionan a tiempo para fidelizar a sus clientes internos y externos.

En ese sentido, considero que se deberían emprender con mayor dinamismo planes de virtualización de procesos con el objetivo de acercarse a las necesidades del usuario aduanero, evitando en la medida de lo posible los trámites presenciales, el uso del papel impreso y, sobre todo, permitiendo que puedan realizar la trazabilidad en tiempo real del movimiento de sus mercancías mediante aplicativos móviles de libre acceso.

Cabe mencionar que existen algunos proyectos y avances que vemos con expectativa, como por ejemplo la posibilidad de generalizar el uso de los conocimientos de embarque en formatos digitales[13], eliminando para siempre el requisito del endose en procuración mediante la firma y sello en el documento impreso para su validez como tal. Lo cual, definitivamente aportará a la mayor competitividad de nuestro país.

E.    Conclusiones

Empezamos este artículo preguntándonos si ¿estamos realmente preparados para continuar realizando negocios internacionales en esa nueva normalidad?  Respondo afirmativamente indicando que, han transcurrido varios meses desde que se declaró la emergencia sanitaria en el Perú, y con el transcurrir del tiempo, nos vamos adaptando a nuevas formas de gestionar los negocios internacionales, desde la comodidad de sus hogares u oficinas y sin necesidad de desplazarse a las oficinas del sector público o privado.

La nueva normalidad permite que podamos realizar reuniones virtuales en diversas plataformas digitales para exponer planes estratégicos, gerenciar empresas, medir resultados, liderar equipos de alto rendimiento o concretar algunos contratos internacionales. Destacando nuestra capacidad de adaptación a nuevos hábitos de convivencia social en la comunicación utilizando dichos medios electrónicos.

El Derecho Aduanero como disciplina jurídica autónoma se encuentra en constante cambio, no sólo por los avances de la ciencia y la tecnología que nos enfrentan a un entorno globalizado y más competitivo de los negocios internacionales, sino fundamentalmente por los retos que surgen a raíz de la crisis sanitaria global. Por lo que, debemos estar en capacidad de responder con un marco jurídico que garantice la continuidad de las transacciones vinculadas al comercio exterior de bienes y servicios.

Tengo el convencimiento que la pandemia ha generado un efecto positivo en la digitalización de servicios aduaneros, tanto en el sector público como en el sector privado, de modo que los usuarios del comercio exterior hoy cuentan con mayores herramientas digitales para gestionar los negocios internacionales aportando de ese modo a la eficiencia y simplificación de trámites administrativos.

Pero siempre surgirán nuevas oportunidades de mejora, basadas en la aldea digital que estamos construyendo en el Perú, y el reto consiste en seguir avanzando a la misma velocidad, incluso superada la pandemia, para hacer realidad otros proyectos más ambiciosos, como por ejemplo la creación de los Smart Ports[14]; empezando por el Callao, luego Paita, después Mollendo y así sucesivamente.



[1] Abogado. Maestro en Derecho Civil y Comercial. Máster International Business. Doctor en Educación. Docente en Escuelas de Posgrado UNMSM, PUCP, USMP y UPC.

[2] Según la revista The Econimist, el gobierno de Francisco Sagasti proyecta tener 150 mil vacunas antes de fin de año 2020, pero las millones de vacunas que se esperan no llegarían sino hasta el 2022.

[3] Resolución de Presidencia de Directorio Nº 0007-2020-APN-PD que aprueba los Lineamientos obligatorios para desarrollar procedimientos y protocolos para prevenir el contagio del COVID-19 en las instalaciones portuarias.

[4] La autonomía del Derecho Aduanero es sostenida en Europa por Francisco Pelecha Sosaya (2009), Fernando Muñoz García (1974); en América es defendida por Ariosto D. Gonzales (1983), Manuel Gonzales Carrizales (1990), German Pardo (2009), Máximo Carvajal (2007); Ricardo Xavier Basaldúa (1992), Andrés Rhode (2202) y Héctor Vidal Albarracín (2004); entre otros.

[5] Andrés Rhode Ponce, Derecho aduanero mexicano. México D. F.  Ediciones Fiscales ISEF, Año 2002.

[6] Los acuerdos comerciales vigentes para el Perú en  http://www.acuerdoscomerciales.gob.pe/

[7] Las instrucciones para acceder a dicha herramienta digital los pueden encontrar en

 https://orientacion.sunat.gob.pe/index.php/personas-menu/centro-de-tramites-virtual/mesa-de-partes-virtual

[8] Decreto Supremo N° 008-2020-MINCETUR que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30860, Ley de fortalecimiento de la Ventanilla Única de Comercio Exterior.

[9] Decreto Supremo N° 005-2020-MINCETUR que aprueba el Reglamento del Exportador Autorizado.

[10] El proyecto de Reglamento fue publicado en Junio 2020

https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/864192/RM_N__102.pdf

[11] Decreto Supremo N° 005-2020-MINCETUR que aprueba el Reglamento del artículo 10 de la Ley N° 28977 para la implementación del Módulo de Información sobre los Servicios de Logística de Comercio Exterior.

[12] Informe N° 110-2020-SUNAT-340000 publicado en el Portal Institucional

    http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficiosAd/2020/2020-INF-110-340000.pdf

[13] Respecto al conocimiento de embarque digital, los invito a revisar la publicación siguiente:


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