Dr. Javier Gustavo Oyarse Cruz Máster International Business. (Perú)
El
Reglamento del Régimen Aduanero Especial de Equipaje y Menaje de Casa (en
adelante REMC), aprobado por el D.S. Nº 182-2013-EF y modificado por el D.S. N°
367-2019-EF, define al pasajero
como toda persona que ingresa o sale
del país, provista de pasaporte o documento oficial, cualquiera sea el tiempo
de su permanencia o el motivo de su viaje.
En principio dicha norma señala como obligaciones de los pasajeros, que ingresan al país someter su equipaje a los controles y registros establecidos por la Administración Aduanera, para tal efecto deben portar consigo su pasaporte o documento oficial y según corresponda, tienen dos alternativas:
a) En caso de
no portar equipaje afecto al pago de tributos; mercancía restringida o
prohibida; y dinero en efectivo o instrumentos financieros negociables por más
de US$ 10 000,00 (Diez mil y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América) o
su equivalente en otra moneda; deben presentarse directamente al control
aduanero; constituyendo este acto la declaración del pasajero de encontrarse en
los casos antes mencionados.
b) En caso de
portar bienes afectos al pago de tributos; mercancía restringida o
prohibida; o dinero en efectivo o instrumentos financieros negociables por más
de US$ 10 000,00 (Diez mil y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América) o
su equivalente en otra moneda; completar por medios físicos o electrónicos
todos los campos previstos en la Declaración Jurada de Equipaje, consignando la
información solicitada según corresponda y presentarla o tramitarla a la
autoridad aduanera. Cuando se trata de unidad familiar, se podrá presentar o
tramitar una sola declaración
Existe una lista bienes considerados como equipaje, y por lo tanto se encuentra inafectos al pago de tributos, los cuales se encuentran detallados en el artículo 9 del REMC, los cuales transcribimos a continuación:
a) Prendas de vestir y objetos de adorno personal del pasajero
b) Objetos de tocador para uso del pasajero
c) Medicamentos de uso personal del pasajero
d) Una (1) máquina rasuradora o depiladora
eléctrica para uso del pasajero
e) Dos (2) aparatos electrodoméstico-portátiles para el
cabello y para uso del pasajero
f) Una (1) unidad o un (1) set de artículos deportivos de uso
del pasajero
g) Una (01)
calculadora electrónica portátil.
h) Libros,
revistas y documentos impresos en general que se adviertan de uso personal
del pasajero
i) Maletas, bolsas y otros envases de uso común que contengan los
objetos que constituyen el equipaje del pasajero
j) Un (1) instrumento musical, siempre que sea portátil.
k) Un (1) receptor de radiodifusión, o un
(1) reproductor de sonido incluso con grabador, o un (1) equipo que en su
conjunto los contenga, siempre que sea portátil, con fuente de energía propia y
no sea de tipo profesional.
l) Hasta un máximo en conjunto de veinte (20) de discos compactos.
m) Dos (2) cámaras fotográficas.
n) Una (1) videocámara, siempre que sea portátil, con fuente de
energía propia y que no sea de tipo profesional.
o) Un (1) aparato reproductor portátil de discos digitales de
video.
p) Un (1) aparato de vídeo juego electrónico doméstico portátil.
q) Dos (2) discos duros externos para computadora, cuatro (4)
memorias para cámara digital, videocámara y/o videojuego, sólo si porta estos
aparatos, cuatro (4) memorias USB (pen drive), y diez (10) discos digitales de
vídeo o para videojuego.
r) Una (1) agenda electrónica portátil o tableta
electrónica.
s) Una (1) computadora portátil, con fuente de energía propia.
t) Dos (2) teléfonos celulares.
u) Hasta veinte (20) cajetillas de cigarrillos o cincuenta (50)
cigarros puros o doscientos cincuenta (250) gramos de tabaco picado o en hebras
para fumar.
v) Hasta tres (3) litros de licor.
w) Los medios auxiliares y equipos necesarios para su control
médico y movilización (silla de ruedas, camilla, muletas, medidores de presión
arterial, de temperatura y de glucosa, entre otros) que porten consigo los
pasajeros impedidos o enfermos.
x) Un (1) animal doméstico vivo como mascota, el cual debe ser
sometido previamente al cumplimiento de las regulaciones sanitarias
correspondientes.
y) Objetos declarados que figuren en la Declaración de Salida
Temporal de acuerdo con lo establecido en el artículo 23º o que se acredite que
son nacionales o nacionalizados siempre que constituyan equipaje y se presuma
que por su cantidad no están destinados al comercio.
z) Bienes para uso o
consumo del pasajero y obsequios que por su cantidad, naturaleza o variedad se
presuma que no están destinados al comercio, por un valor en conjunto de US$
500,00 (quinientos dólares de los Estados Unidos de América). En caso de
artefactos eléctricos, electrónicos, herramientas, y equipos propios de la
actividad, profesión u oficio del pasajero, no pueden exceder de una (1) unidad
por cada tipo.
Recientemente, se ha implementado un aplicativo móvil titulado
“Bienvenido al Perú”, que le permite al pasajero desde su propio celular, presentar
su declaración jurada de equipaje, si trae dentro de sus maletas bienes que
debe declarar y pagar tributos por no encontrarse comprendidos dentro de la lista
de bienes inafectos; así como la declaración jurada de dinero, cuando el
pasajero lleve consigo más de diez mil dólares en efectivo.
Finalmente, debemos mencionar que gracias a la tecnología los
controles aduaneros para los equipajes del pasajero se han agilizado, debido al
uso de equipos de escaneo para facilitar la revisión de las maletas, cuyo
servicio se brinda bajo la modalidad 24/7; constituyendo otra demostración de
eficiencia en la gestión aduanera.

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