lunes, 22 de enero de 2024

Nueva Ruta de la Seda: Desde Shangai hasta Chancay

 

Dr. Javier Gustavo Oyarse Cruz. Máster International Business

El Puerto de Chancay se encuentra en plena construcción y se encuentra ubicado en la ciudad del mismo nombre, provincia de Huaral al norte de Lima, en Perú. La ubicación de este Megapuerto se encuentra estratégicamente en la costa del Océano Pacífico cerca de la carretera Panamericana Norte, siendo una importante vía de acceso para el transporte de carga y pasajeros que se trasladan hacia y desde Lima hacia diferentes regiones del Perú.

La construcción del Puerto de Chancay es parte de un ambicioso plan de desarrollo en materia de infraestructura portuaria a cargo del Gobierno Peruano, su objetivo es incrementar su capacidad logística y convertirse en el Puerto Hub de Sudamérica, debido a que va a facilitar la conexión directa con el mercado internacional utilizando las rutas marítimas del Océano Pacífico.

El Terminal Portuario de Chancay, empezó a construirse en el año 2018, constará de cuatro muelles en su etapa inicial y se espera que esté listo para el segundo semestre de 2024. La inversión estimada para la construcción del puerto es de 1,315 millones de dólares y la compañía encargada de la construcción es Cosco Shipping Ports Chancay. Los trabajos iniciales comprometen una inversión de mil cien millones de dólares y consta de tres componentes: construcción del complejo de ingreso (zona de antepuerto donde se permitirá el ingreso de camiones al puerto); túnel de acceso por debajo de la ciudad y la zona operativa portuaria, que tendrá cuatro amarraderos en una primera etapa de un total planificado de 15.

Este proyecto incluye la construcción de una moderna terminal portuaria con una capacidad inicial para movilizar 2,5 millones de contenedores al año, un muelle de atraque de 1,2 km de longitud, una zona de almacenamiento para contenedores y una zona de distribución logística de carga. Además, contará con infraestructuras viales y ferroviarias que permitirán conectar el mencionado puerto con el resto del país, permitiendo descongestionar al Terminal Portuario del Callao, que actualmente se encuentra saturado y sin posibilidades de mayor crecimiento debido a las construcciones aledañas de casas, y demás inmuebles de propiedad pública y privada que no permiten su expansión.

La construcción del Puerto de Chancay se ha diseñado en base al concepto de Puerto Ciudad, de allí la importancia de permitir la participación de la sociedad civil organizada en gremios, asociaciones, cooperativas, universidades, etc. Además, incorpora al Perú en la nueva Ruta de la Seda, iniciativa que constituye el emblema del Gobierno Chino para financiar grandes proyectos de infraestructura en el mundo.

La construcción del Terminal Portuario de Chancay está financiada por Cosco Shipping Ports Chancay Perú, dicha empresa será responsable de la construcción, operación y mantenimiento del puerto durante el periodo de concesión, por lo tanto, se va a encargar de su administración, con el objetivo de recuperar su inversión y obtener la rentabilidad planificada en este negocio, dentro del marco de la Ley N° 27943.

Se espera que el Puerto de Chancay se convierta en uno de los principales puertos de la costa oeste de Sudamérica y que ayude a dinamizar el comercio internacional conectando al Perú con los socios comerciales que tienen Asia y Europa. Además, se espera que la construcción de este puerto genere 10,000 puestos de trabajo vinculados directamente a los negocios internacionales impulsando también el desarrollo económico en la región.

Definitivamente la construcción del Megapuerto Chancay permitirá mejorar la competitividad portuaria, en la medida que estará en condiciones de ofrecer servicios de alta calidad y eficiencia a los usuarios a un costo razonable. Recordemos que los puertos competitivos son los que atraen más tráfico de carga y pasajeros, lo que a su vez repercute positivamente en la obtención de mayores ingresos y beneficios económicos para el Perú.



Declaración aduanera electrónica del pasajero

                             Dr. Javier Gustavo Oyarse Cruz Máster International Business. (Perú)

El Reglamento del Régimen Aduanero Especial de Equipaje y Menaje de Casa (en adelante REMC), aprobado por el D.S. Nº 182-2013-EF y modificado por el D.S. N° 367-2019-EF, define al pasajero como toda persona que ingresa o sale del país, provista de pasaporte o documento oficial, cualquiera sea el tiempo de su permanencia o el motivo de su viaje.

En principio dicha norma señala como obligaciones de los pasajeros, que ingresan al país someter su equipaje a los controles y registros establecidos por la Administración Aduanera, para tal efecto deben portar consigo su pasaporte o documento oficial y según corresponda, tienen dos alternativas:

a) En caso de no portar equipaje afecto al pago de tributos; mercancía restringida o prohibida; y dinero en efectivo o instrumentos financieros negociables por más de US$ 10 000,00 (Diez mil y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en otra moneda; deben presentarse directamente al control aduanero; constituyendo este acto la declaración del pasajero de encontrarse en los casos antes mencionados.

b) En caso de portar bienes afectos al pago de tributos; mercancía restringida o prohibida; o dinero en efectivo o instrumentos financieros negociables por más de US$ 10 000,00 (Diez mil y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en otra moneda; completar por medios físicos o electrónicos todos los campos previstos en la Declaración Jurada de Equipaje, consignando la información solicitada según corresponda y presentarla o tramitarla a la autoridad aduanera. Cuando se trata de unidad familiar, se podrá presentar o tramitar una sola declaración

Existe una lista bienes considerados como equipaje, y por lo tanto se encuentra inafectos al pago de tributos, los cuales se encuentran detallados en el artículo 9 del REMC, los cuales transcribimos a continuación:

a) Prendas de vestir y objetos de adorno personal del pasajero

b) Objetos de tocador para uso del pasajero

c) Medicamentos de uso personal del pasajero

d) Una (1) máquina rasuradora o depiladora eléctrica para uso del pasajero

e) Dos (2) aparatos electrodoméstico-portátiles para el cabello y para uso del pasajero

f) Una (1) unidad o un (1) set de artículos deportivos de uso del pasajero

g) Una (01) calculadora electrónica portátil.

h) Libros, revistas y documentos impresos en general que se adviertan de uso personal del pasajero

i) Maletas, bolsas y otros envases de uso común que contengan los objetos que constituyen el equipaje del pasajero

j) Un (1) instrumento musical, siempre que sea portátil.

k) Un (1) receptor de radiodifusión, o un (1) reproductor de sonido incluso con grabador, o un (1) equipo que en su conjunto los contenga, siempre que sea portátil, con fuente de energía propia y no sea de tipo profesional.  

l) Hasta un máximo en conjunto de veinte (20) de discos compactos.

m) Dos (2) cámaras fotográficas.

n) Una (1) videocámara, siempre que sea portátil, con fuente de energía propia y que no sea de tipo profesional.

o) Un (1) aparato reproductor portátil de discos digitales de video.

p) Un (1) aparato de vídeo juego electrónico doméstico portátil.

q) Dos (2) discos duros externos para computadora, cuatro (4) memorias para cámara digital, videocámara y/o videojuego, sólo si porta estos aparatos, cuatro (4) memorias USB (pen drive), y diez (10) discos digitales de vídeo o para videojuego.

r) Una (1) agenda electrónica portátil o tableta electrónica.  

s) Una (1) computadora portátil, con fuente de energía propia.

t) Dos (2) teléfonos celulares.

u) Hasta veinte (20) cajetillas de cigarrillos o cincuenta (50) cigarros puros o doscientos cincuenta (250) gramos de tabaco picado o en hebras para fumar.

v) Hasta tres (3) litros de licor.

w) Los medios auxiliares y equipos necesarios para su control médico y movilización (silla de ruedas, camilla, muletas, medidores de presión arterial, de temperatura y de glucosa, entre otros) que porten consigo los pasajeros impedidos o enfermos.

x) Un (1) animal doméstico vivo como mascota, el cual debe ser sometido previamente al cumplimiento de las regulaciones sanitarias correspondientes.

y) Objetos declarados que figuren en la Declaración de Salida Temporal de acuerdo con lo establecido en el artículo 23º o que se acredite que son nacionales o nacionalizados siempre que constituyan equipaje y se presuma que por su cantidad no están destinados al comercio.

z) Bienes para uso o consumo del pasajero y obsequios que por su cantidad, naturaleza o variedad se presuma que no están destinados al comercio, por un valor en conjunto de US$ 500,00 (quinientos dólares de los Estados Unidos de América). En caso de artefactos eléctricos, electrónicos, herramientas, y equipos propios de la actividad, profesión u oficio del pasajero, no pueden exceder de una (1) unidad por cada tipo.

 

Recientemente, se ha implementado un aplicativo móvil titulado “Bienvenido al Perú”, que le permite al pasajero desde su propio celular, presentar su declaración jurada de equipaje, si trae dentro de sus maletas bienes que debe declarar y pagar tributos por no encontrarse comprendidos dentro de la lista de bienes inafectos; así como la declaración jurada de dinero, cuando el pasajero lleve consigo más de diez mil dólares en efectivo.

 

Finalmente, debemos mencionar que gracias a la tecnología los controles aduaneros para los equipajes del pasajero se han agilizado, debido al uso de equipos de escaneo para facilitar la revisión de las maletas, cuyo servicio se brinda bajo la modalidad 24/7; constituyendo otra demostración de eficiencia en la gestión aduanera.



miércoles, 25 de mayo de 2022

Regímenes Aduaneros Especiales para el tráfico fronterizo de mercancías

 Dr. Javier Gustavo Oyarse Cruz[1]

1.- Introducción

El territorio peruano comparte fronteras con naciones hermanas como Ecuador, Colombia, Brasil y Bolivia, países con los cuales tenemos extensos lazos de amistad y relaciones comerciales basadas en Tratados de Libre Comercio y procesos de integración económica, como la Comunidad Andina de Nacional, ALADI y Mercosur.

Sin duda esta extensa geografía permite la convivencia pacífica entre las poblaciones que habitan en dichas fronteras permitiendo en algunos casos el intercambio cultural y frecuentemente la realización de transacciones comerciales básicamente para fines de uso y consumo doméstico.

Precisamente esta realidad obliga a las administraciones de aduanas a regular y controlar el intercambio de bienes en las fronteras dentro de la política de lucha permanente frente al contrabando, el tráfico ilícito de mercancías restringidas y prohibidas, así como la defraudación de rentas de aduanas.

En las siguientes líneas vamos a comentar el nuevo régimen aduanero especial creado por el Decreto Legislativo 1530[2] que modifica la Ley General de aduanas en el Perú, atendiendo a esta problemática y aportando soluciones prácticas para las poblaciones que habitan en dichas fronteras.

2.- Distritos de frontera aislados en la Selva peruana

Mediante el Decreto Supremo 05-2018-RE se identificaron las áreas críticas en frontera en los departamentos de Amazonas, Cajamarca, Loreto, Puno, Tacna y Ucayali identificando aquellas poblaciones aisladas de frontera en los distritos y provincias más alejadas del Perú, razón por la cual fue necesario crear núcleos de desarrollo que hagan posible que los servicios básicos que el Estado peruano ofrece a toda la nación puedan llegar precisamente a dichas áreas críticas. (ver Anexo 1)

Debemos suponer que, al identificar a las poblaciones aisladas en frontera, se han fijado objetivos que permitan diseñar planes orientados a extender los servicios de educación, justica, salud, defensa, orden interno, vivienda, agricultura y medio ambiente por citar a los más emblemáticos, de modo que puedan llegar hasta dichas zonas, pese a la compleja geografía que los separa de las capitales de provincia o departamento.

Un aspecto que es importante tomar en cuenta, es que se trata de distritos de frontera no cubiertos por la red vial nacional, se trata de aquellas zonas o distritos que no cuentan con conexión por vía terrestre con la capital de su respectivo departamento ni contienen a la capital departamental. (ver anexo 2)

Nos referimos en el departamento de Amazonas provincia de Condorcanqui a los distritos de El Cenepa y río Santiago; en el departamento de Loreto qué es la zona más extensa con distritos de frontera aislados del resto del territorio del país, destacando el Cenepa, río Santiago, Napo, Torres Causana, Tigre, Trompeteros, Ramón Castilla, Yavarí, Alto Tapiche, Yaquerana, Morona, Andoas, Putumayo, Rosa Panduro, Teniente Manuel Clavero y Yaguas. (ver

En el departamento de Ucayali se consideran como distritos de frontera no cubierto por la red vial nacional a los distritos de Masisea, Yurua y Purús; zonas de la Amazonía Peruana donde no existen aeropuertos, puertos o infraestructura logística que haga posible la conexión de dicha población con las capitales de su departamento para acceder a los servicios básicos que ofrece el Estado; en consecuencia les resulta más ventajoso a los pobladores cruzar la frontera hacia Brasil Colombia o Ecuador para satisfacer alguna de sus necesidades de salud, educación o simplemente abastecerse de los alimentos

Cabe mencionar que, para atender esta problemática tenemos que invocar el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 29778[3], que precisa lo siguiente: “El desarrollo fronterizo es el proceso de satisfacción de necesidades básicas de la población en los espacios de frontera y su incorporación a la dinámica del desarrollo nacional, mediante el despliegue de iniciativas públicas y privadas orientadas hacia los campos económico, ambiental, social, cultural e institucional, así como el fortalecimiento de las capacidades de gestión local y regional, según criterios de sostenibilidad, desarrollo humano y seguridad nacional”.

Vale decir que, existen lineamientos de la Política Nacional de Desarrollo e Integración Fronterizos debidamente descritos en el artículo 5 de la Ley N° 29778, que constituyen la base legal para generar condiciones que permitan el desarrollo sostenible, generen bienestar y protección a la población asentada en los espacios de frontera, garantizando el acceso libre y gratuito a todos los servicios básicos en forma íntegra.

3.- Tráfico fronterizo como régimen aduanero especial

La Ley General de Aduanas en su artículo 98 inciso a) regula como régimen aduanero especial o de excepción al tráfico fronterizo que se limita exclusivamente a las zonas de intercambio de mercancías destinadas al uso y consumo doméstico entre poblaciones fronterizas, en el marco de los convenios internacionales y la legislación nacional vigente.

Esta norma está orientada a permitir que las poblaciones aisladas en frontera puedan adquirir los bienes indispensables para su consumo en las poblaciones fronterizas del Ecuador Colombia o Brasil; tales como, por ejemplo, la leche, el azúcar, el aceite, los fideos y demás bienes indispensables para la canasta básica familiar

La precitada norma aduanera fue reglamentada por el Decreto Supremo 133-2000-EF, que regula el comercio individual consistente en el ingreso o salida de bienes de uso y consumo doméstico con carácter no lucrativo efectuado por los residentes peruanos en frontera bajo ciertas condiciones y requisitos, tales como por ejemplo permitir el ingreso de sus alimentos que correspondan a compras por un monto diario equivalente al 3% de la unidad impositiva tributaria, es decir ciento treinta y ocho (138) soles[4].

Con este régimen aduanero especial se facilita el acceso de las poblaciones fronterizas peruanas a los centros comerciales que existen en los países hermanos, siempre que se trate de la adquisición de bienes para su propia subsistencia, razón por la cual tanto la Ley General de Aduanas como su reglamento, fijaron un tope diario en cuanto al monto permitido para acogerse a este régimen aduanero especial[5].

 

4.- Nuevo régimen aduanero especial

Recientemente se ha emitido el Decreto Legislativo 1530 mediante el cual se incorpora en el artículo 98 de la Ley General de Aduanas un nuevo régimen aduanero especial o de excepción, teniendo en cuenta la realidad que expusimos anteriormente respecto a aquellas poblaciones aisladas en frontera que para acceder a los servicios básicos que el Estado ofrece muchas veces tienen que viajar horas en canoas siguiendo el cauce de los caudalosos ríos que tiene la selva peruana[6].

Motivo por el cual aplicando el sentido común o mejor dicho, por economía de opción, les resulta más ventajoso cruzar a pie la frontera hacia las poblaciones de Ecuador Colombia y Brasil para adquirir bienes, pero no solamente para su uso o consumo doméstico individual, en algunos casos se trata de pequeños emprendimientos de pobladores peruanos, que deciden adquirir bienes en cantidades moderadas para su venta al menudeo dentro de la comunidad peruana donde habitan.

Vivimos un contexto globalizado de los negocios y no podemos estar de espaldas a dicha realidad, por lo que resulta necesario flexibilizar algunas normas existentes, dado que el comercio fronterizo no sólo se efectúa para el ingreso y salida de bienes de uso y consumo doméstico con carácter no lucrativo; también debe considerarse a los emprendedores que cruzan la frontera para facilitar a sus compatriotas en el Perú la adquisición directa de algunos bienes en sus pequeñas bodeguitas o tiendas.

Es así como se ha incorporado en el artículo 98 de la Ley General de aduanas un régimen aduanero especial o de excepción, que permite el ingreso de mercancías destinadas al uso comercial para consumo en los distritos de frontera que no cuentan con conexión por vía terrestre con la capital de su respectivo departamento ni contienen a la capital departamental, siempre que esta actividad sea realizada por sus pobladores residentes.

Un aspecto importante de este nuevo régimen aduanero especial consiste en precisar que el ingreso de dichas mercancías no se encuentra sujeto al pago de derechos arancelarios y demás tributos a la importación, por lo que debemos suponer que no se trata de la compra de lotes de mercancías en grandes volúmenes, sino compras en lotes reducidos de algunos productos para ser comercializadas en pequeñas tiendas bodeguitas o tambos para su venta al menudeo[7].

En consecuencia, con esta modificación normativa se crea un nuevo régimen aduanero especial que convive con el tráfico fronterizo para uso y consumo de bienes que ya existía, cuya aplicación se circunscribe a los distritos de frontera considerados como áreas críticas, porque no es posible acceder a dichas comunidades utilizando algún medio de transporte aéreo ni tampoco la red vial nacional.

Queda pendiente por emitir el reglamento mediante el cual se fijen determinados parámetros para su aplicación, tales como por ejemplo el listado de las circunscripciones donde se aplicará este régimen aduanero especial, el monto diario o mensual de los bienes adquiridos para fines comerciales, la frecuencia con la cual se realicen estas transacciones comerciales[8] y otras condiciones o requisitos, dentro del marco de la formalización de la economía y la facilitación del comercio exterior.

 5.- A manera de conclusión

La modificación normativa aduanera debe ir acompañada de otras medidas gubernamentales que de manera integral hagan posible el acceso a todos los servicios públicos para las poblaciones que habitan principalmente en la extensa frontera de la Amazonía peruana. Lo cual significa que, no basta con simplificar los trámites aduaneros para facilitar las transacciones comerciales, queda pendiente por resolver el acceso a servicios de salud, educación, justicia, orden interno, entre otros.

Por lo pronto, al crear este nuevo régimen cuando especial, se libera a los emprendedores del riesgo de ser intervenidos por las autoridades aduaneras para realizar investigaciones por presuntos actos que pudieran calificarse como presunción del delito de contrabando[9], dado que se trata de compras lícitas de bienes dentro de las condiciones y requisitos que establece la mencionada legislación aduanera.

Queda pendiente la tarea de eliminar aquellas brechas de aislamiento que existen en algunos distritos de frontera ubicados en los Departamentos de Amazonas, Loreto y Ucayali, construyendo puertos fluviales, aeropuertos, ampliando la red vial nacional terrestre que los conecte con todo el Perú en cumplimiento a la Política Nacional de Desarrollo e Integración Fronterizos contemplada en la Ley N° 29778.

Sólo así, podremos superar esta problemática que impide integrar a nuestros compatriotas que habitan en los distritos de frontera que no cuentan con conexión por vía terrestre con la capital de su respectivo departamento ni contienen a la capital departamental; para aspirar en el mediano plazo a incorporarlos al entorno globalizado en el que se desenvuelven los negocios internacionales, facilitando su participación y aporte al crecimiento sostenido de las exportaciones peruanas.

____________________________________________________________ 

[1] Abogado. Maestro en Derecho Civil y Comercial. Máster International Business, Doctor en Educación. Docente en Escuelas de Posgrado de UNMSM, PUCP, UPT, USMP y UPC.

[2] Decreto Legislativo publicado en el Diario Oficial El Peruano el día 3 de marzo de 2022.

[3] Nos referimos a La Ley N° 29778, Ley Marco para el Desarrollo de la Integración Fronteriza, cuyo Reglamento fue aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2013-RE.

[4] El Decreto Supremo N° 398-2021-EF fija para el año 2022 en cuatro mil seiscientos soles (S/ 4 600) el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT).

[5] Si nos remitimos a la legislación comparada, podemos mencionar que la Aduana de Paraguay con el Decreto Nº 17.428/02, regula el Régimen de Despacho Aduanero por Pacotilla, y permite la importación de mercaderías para el consumo familiar hasta un valor máximo de 150 dólares por mes por persona, precisando que estos bienes ingresados bajo esta modalidad no pueden ser destinados a su reventa dentro del territorio nacional y deben ser consumidos en un radio de acción que no supere los 20 kilómetros paralelos a la línea fronteriza.

[6] La Amazonía representa el 60% del territorio peruano, pero solo el 8% del PBI. El principal modo de transporte en la Amazonía es el fluvial debido a la dificultad geográfica para construir carreteras, así como el alto costo y escasa disponibilidad del transporte aéreo.

[7] Es importante mencionar que las declaraciones simplificadas de importación se utilizan cuando el valor de los bienes adquiridos en el extranjero no supera el valor de dos mil dólares, en cuyo caso no requieren la participación de un agente de aduanas.

[8] Teniendo en cuenta que este nuevo régimen aduanero especial precisa que la adquisición de estos bienes que ingresan al Perú para fines comerciales no estará sujeta al pago de los derechos arancelarios ni demás tributos que gravan la importación.

[9] Ley de Delitos Aduaneros - Ley N° 28008 modificada por el Decreto Legislativo N° 1542.

viernes, 31 de diciembre de 2021

Infracciones aduaneras vinculadas al Drawback

 


Dr. Javier Gustavo Oyarse Cruz
[1].

      A.   Introducción

 A partir de la entrada en vigor de las modificaciones incorporadas a la legislación aduanera que fueron aprobadas mediante el Decreto Legislativo N° 1433[2], queda claro que se inicia un nuevo régimen de infracciones y sanciones en materia aduanera, lo cual sin duda ha generado un gran cambio en algunas reglas de juego que estuvimos aplicando en el pasado.

Asimismo, debemos mencionar que dicho régimen de infracciones y sanciones aduaneras se aplica de manera efectiva con la entrada en vigor de la Tabla de Sanciones Aduaneras[3], la misma que establece básicamente un nuevo sistema de codificación de infracciones, detalla las especificaciones técnicas que deben tomarse en cuenta para aplicar sanciones y fija la cuantía de la sanción.

En consecuencia, podemos afirmar que desde inicios del año 2020 en materia del drawback existe una nueva forma de tipificar la configuración de infracciones y por consiguiente nueva forma de aplicar las sanciones.

 B.   Aspectos legales del drawback

Atendiendo a lo normado en los artículos 1 y 3 del Reglamento de Drawback[4], la restitución simplificada de derechos arancelarios se encuentra desarrollada mediante un procedimiento destinado a otorgar a las empresas productoras-exportadoras, cuyo costo de producción se ha visto incrementado por el pago de los derechos de aduana que gravaron la importación de las materias primas, insumos, productos intermedios y partes o piezas incorporados o consumidos en la producción del bien exportado, un beneficio equivalente al tres por ciento (3%) del valor FOB del bien exportado[5] , con los límites señalados en el referido Reglamento.

Si verificamos algunas formalidades, veremos que el artículo 6 del Reglamento de Drawback, así como el inciso b) del numeral 2 del literal A de la sección VI del Procedimiento DESPA-PG.07[6], precisan que la solicitud de restitución de derechos debe ser numerada dentro del plazo de ciento ochenta días hábiles computados desde la fecha de término de embarque consignada en la DAM de exportación regularizada, encontrándose su trámite sujeto a evaluación previa[7] por parte de la Administración Aduanera.

Es importante destacar que la solicitud de restitución de derechos que se transmite de manera electrónica, tiene el carácter de declaración jurada conforme lo señala de manera expresa el artículo 5 del Reglamento de Drawback, en consecuencia el beneficiario es responsable de verificar la veracidad de toda la información que transmite a la Administración Aduanera, teniendo como marco legal el respeto estricto a cada uno de los requisitos, plazos y documentos considerados de manera prolija en el acápite D del rubro VI del Procedimiento DESPA-PG.07.

C.   Infracciones aduaneras

Siguiendo la línea de pensamiento descrita anteriormente, queda claro entonces que, si el beneficiario del drawback no cumple con alguno de los requisitos y condiciones para acceder al mencionado beneficio devolutivo, cabe la posibilidad que incurra en cualquiera de las infracciones previstas en el artículo 198 inciso b) de la LGA, cuya descripción se encuentra codificada en la Tabla de Sanciones aduaneras con los códigos P20 y P72[8] conforme a las siguientes especificaciones:

 

Código

Supuesto de infracción

Sanción

 

 

 

P20

Transmitir datos incorrectos en la Solicitud de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios, o no acreditar los requisitos o condiciones establecidos para el acogimiento de la restitución de derechos arancelarios, cuando tenga incidencia en su determinación y salvo que resulte aplicable el supuesto de infracción P21.

 

 

Equivalente al 50% del monto restituido indebidamente

 

 

 

 

P72

Transmitir datos incorrectos en la Solicitud de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios, o no acreditar los requisitos o condiciones establecidos para el acogimiento de la restitución de derechos arancelarios, cuando exista sobrevaloración de mercancías y simulación de hechos para gozar de beneficios de restitución simplificada de derechos arancelarios.

 

 

 

Equivalente al doble del monto restituido indebidamente

 

Revisando la Tabla de Sanciones Aduaneras y aplicando el método de interpretación literal de las normas, podemos encontrar como primer supuesto que, para que se configure la infracción codificada como P20, la conducta del beneficiario debe presentar las siguientes condiciones:

 a)    Que transmita datos incorrectos en la solicitud de restitución, o

b)    Que no acredite los requisitos o condiciones establecidos para el acogimiento al drawback; y

c)    Que, en cualquiera de los dos supuestos anteriores, tenga incidencia en la determinación del beneficio.

En ese sentido, queda claro entonces que, tratándose del supuesto infraccional codificado como P20, si nos apegamos al principio de legalidad[9] y especificidad[10] de la norma, cabe interpretar que el legislador solo ha considerado como sancionables los errores en la transmisión de las solicitudes de restitución de derechos, siempre que tengan incidencia tributaria. Siendo considerada dicha infracción como grave con una multa equivalente al cincuenta por ciento (50%) del monto restituido indebidamente.

En un segundo supuesto, si nos remitimos al supuesto de infracción aduanera codificado como P72, debemos tener en cuenta que para que se configure, la conducta del beneficiario debe presentar las siguientes condiciones:

a)    Que transmita datos incorrectos en la solicitud de restitución, o

b)    Que no acredite los requisitos o condiciones establecidos para el acogimiento al drawback; y

c)    Que exista sobrevaloración de mercancías o simulación de hechos para gozar de beneficios de restitución simplificada de derechos arancelarios

Siendo considerado también como grave dicha infracción, por lo que la multa equivale al doble el monto restituido indebidamente, quedando a discreción de la autoridad aduanera su facultad de comunicar al Ministerio Público los indicios de presunción del delito de defraudación de rentas de aduanas conforme a lo previsto en los artículos 4 y 5 de la Ley de Delitos Aduaneros[11].

D.   A manera de conclusión:

En cuanto se refiere a la sanción aduanera considerada con el código P20 de la Tabla de Sanciones Aduaneras, podemos deducir válidamente que no se configura como infracción aduanera aquel supuesto mediante el cual, un beneficiario transmita información con errores en la solicitud de restitución simplificada de derechos arancelarios cuando no exista incidencia en su determinación. Supuesto en el cual, según nuestra humilde opinión no resulta sancionable.

Respecto a la sanción aduanera considerada con el código P72 de la Tabla de Sanciones Aduaneras, reviste mayor gravedad dado que el beneficiario actúa con propósito deliberado sobrevalorando las mercancías o simulando hechos para obtener el beneficio devolutivo que no le corresponde, por lo que no basta con la aplicación de la multa y debería ponerse en conocimiento del Ministerio Público para que en ejercicio de su competencia determine las responsabilidades penales que correspondan.

De otro lado, en cualquiera de los supuestos de infracción aduanera que se encuentran señalados con los códigos P20 o P72, si el beneficiario todavía no accedió al monto de la restitución de derechos con la respectiva transferencia bancaria en su cuenta corriente, pese a que la solicitud de restitución de derechos haya sido transmitida con error o no acreditando los requisitos para el acogimiento al drawback, nuestra modesta opinión personal es que no se habría configurado ninguna infracción[12], en la medida que aún no existe ningún monto restituido indebidamente sobre el cual se pueda calcular las sanciones cuantificadas en la Tabla de Sanciones Aduaneras.

Finalmente, cabe mencionar que bajo el nuevo marco legal vigente no existe a la fecha norma alguna que permita la posibilidad de reducir el monto de las multas cuantificadas en los códigos P20 y P72 de la Tabla de Sanciones Aduaneras, por lo tratándose del procedimiento de restitución simplificada de derechos arancelarios, el beneficiario es responsable de verificar antes de la transmisión electrónica de la solicitud, que su pretensión se enmarque dentro de los plazos, requisitos y documentos previstos en el Reglamento del Drawback, el Procedimiento DESPA-PG.07 y demás normas conexas.


[1] Abogado. Maestro en Derecho Civil y Comercial. Máster International Business. Doctor en Educación. Docente en Escuelas de Posgrado y Asesor de Tesis.

[2] El Decreto Legislativo N° 1433 entró en vigor el 31 de diciembre de 2019 en lo que respecta al nuevo artículo 198 de la Ley General de Aduanas que contiene las infracciones aduaneras atribuibles al operador interviniente.

[3] Aprobada mediante el Decreto Supremo N° 418-2019-EF y puesta en vigencia a partir del 01 de enero de 2020.

[4] Nos referimos al Decreto Supremo N° 104-95-EF, que aprueba el Reglamento de Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios y normas modificatorias, que, en adelante, solo llamaremos Reglamento de Drawback

[5] Tasa de restitución aplicable a partir del 01.01.2019, de conformidad con el numeral 1.2 del artículo 1 del Decreto Supremo N° 282-2016-EF.

[6] Nos referimos a la Resolución de Superintendencia N° 000183-2020/SUNAT, que aprueba el procedimiento general “Restitución simplificado de derechos arancelarios” DESPA-PG.07 (versión 5); que en adelante llamaremos simplemente Procedimiento DESPA-PG.07.

[7] El artículo 38 del TUO de la Ley de Procedimiento Administrativo General aprobado mediante el D.S. N°004-2019-JUS precisa entre otros aspectos los siguiente: 38.3 En materia tributaria y aduanera, el silencio administrativo se rige por sus leyes y normas especiales. Tratándose de procedimientos administrativos que tengan incidencia en la determinación de la obligación tributaria o aduanera, se aplica el Código Tributario”.

[8] Los códigos anteriores para estas infracciones del drawback fueron P21 y P22 en la Tabla de sanciones aduaneras antes de la modificación aprobada mediante Decreto Supremo N° 169-2020-EF.

[9] Principio consagrado en el artículo 188 de la LGA.

[10] Principio que implica la preferente aplicación de la norma especial sobre la norma general. Definición extraída del Diccionario prehispánico del español jurídico en https://dpej.rae.es/lema/principio-de-especialidad

[11]  Ley 28008 y su Reglamento aprobado mediante D.S. N° 121-2003-EF.

[12] Aplicando los principios de legalidad y especificidad de la norma que invocamos en el presente informe.

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